Recurso contra el escrutinio general sin reclamación previa y por hechos ajenos a las actas
Desestima el recurso del Partido Socialdemócrata de Melilla que pedía la repetición de las elecciones: ningún representante asistió al escrutinio general ni formuló reclamación o protesta, lo que supone consentimiento del resultado; las alegaciones sobre la campaña, sobre actuaciones en la calle el día de la votación, sobre la elaboración de una candidatura y sobre el censo no constan en las actas de las Mesas ni en la de escrutinio y, por el artículo 108.2 de la LOREG, no pueden conocerse en esta vía; las irregularidades concretas quedan desvirtuadas por el informe de la Junta, y la incorporación de interventores después de la constitución formal de una Mesa no es una irregularidad invalidante de la elección.
También afecta a: § 15.1