Acuerdo 543/2019, de 22 de julio de 2019

AcuerdoCaso concreto

Compatibilidad del cargo de concejal con el de Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal

Resumen

No corresponde a la JEC enjuiciar situaciones concretas de incompatibilidad de los miembros de las corporaciones locales, que es competencia del Pleno de la corporación; su función se limita a interpretar la LOREG y su normativa de desarrollo. Señala que el Servicio Público de Empleo Estatal es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, que el artículo 6.3.b) de la LOREG declara inelegibles a los Presidentes, Directores y cargos asimilados de Entidades Autónomas de competencia territorial limitada y que, conforme al artículo 6.4, las causas de inelegibilidad lo son también de incompatibilidad, correspondiendo al Pleno decidir a la vista de las circunstancias del caso.

Epígrafe
§ 5.9 Apreciación de la incompatibilidad: competencia, opción y efectos
Sesión
2019-07-22
Expediente
251/621

También afecta a: § 5.6 · § 5.1

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