Negativa de la Mesa a admitir el voto por discrepancia en la identidad del elector
Desestima el recurso del Partido de El Bierzo que pedía anular y repetir la votación en una Mesa de Cabañas Raras: la negativa a admitir el voto de una persona cuyos datos del DNI no coincidían con los de la lista de electores es una decisión sujeta a la apreciación de la Mesa sobre la identidad del elector, conforme al artículo 85.4 de la LOREG, y su validez no se ve afectada porque otra Mesa, no impugnada, permitiera votar a otra persona a la que consideró suficientemente acreditada.
También afecta a: § 17.4