Órgano ante el que se presentan las candidaturas y recursos en la materia
Las candidaturas deben presentarse ante las Juntas Electorales Provinciales correspondientes, y los recursos en materia de candidaturas son los previstos en el artículo 49 de la LOREG, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo y en los plazos de dicho precepto; así se responde a quienes remiten a la JEC la documentación de unas candidaturas cuya presentación les fue denegada por la Junta Electoral Provincial de Cuenca.
También afecta a: § 8.6