Cobertura desproporcionada de una manifestación por un medio público en período electoral
Desestima el recurso de la Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals y confirma la multa de 950 euros impuesta por la Junta Electoral Provincial de Barcelona por la cobertura de la manifestación celebrada en Madrid el 16 de marzo de 2019: los medios públicos tienen en período electoral un deber reforzado de pluralismo, igualdad y neutralidad informativa (artículo 66.1 de la LOREG), y la infracción no deriva de informar de un acto de indudable interés, sino de la desproporción de la cobertura (retransmisión íntegra en directo de más de dos horas, cortes de voz de dirigentes favorables al lema y atención preferente sobre otra información electoral), que pone el medio a favor de determinadas candidaturas, como ya declaró la JEC en su Acuerdo de 11 de septiembre de 2015, confirmado por la STS 577/2017, de 4 de abril. La sanción, lejos del máximo de 1.200 euros, no es desproporcionada dada la relevancia del medio y la amplitud de la cobertura.
También afecta a: § 19.2