Celebración de un acontecimiento deportivo habitual el día de la votación
No hay inconveniente en celebrar el día de la votación actos culturales o deportivos de carácter habitual y sin contenido electoral, como la quinta edición de una prueba ciclista en Arenys de Munt (acuerdo de 11 de junio de 2004); se recuerda en todo caso que, conforme al artículo 53 de la LOREG, no puede difundirse propaganda electoral ni realizarse acto alguno de campaña una vez terminada esta, como sucede el día de la elección.
También afecta a: § 9.10