Nulidad de la elección por supuestas coacciones a dos electores
Desestima el recurso que pedía restar dos votos a una coalición o, en su defecto, anular la elección en Mediona por supuestas coacciones a dos electores: frente a la declaración de estos, las personas señaladas como autoras niegan los hechos, lo que, en el estrecho y sumario marco del recurso del artículo 108.3 de la LOREG, impide tener la constancia efectiva e indubitada de los hechos que es imprescindible para una decisión de tanta gravedad como la nulidad de una elección.
También afecta a: § 4.3