Criterio de distribución de espacios públicos para carteles de propaganda en referéndum
La distribución de los espacios públicos para la colocación de carteles de propaganda debe hacerse atendiendo al número de Diputados obtenido por las distintas formaciones políticas en la circunscripción provincial correspondiente a la Junta Electoral de Zona. Conforme al artículo 6.3 del Real Decreto 7/2005, de 14 de enero, y al artículo 14.1.a) de la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, solo tienen derecho a espacios gratuitos en los medios de titularidad pública los grupos políticos que hayan obtenido al menos un Diputado en las últimas elecciones al Congreso, en proporción al número total de Diputados obtenidos.