Acuerdo 56/2006, de 11 de mayo de 2006

AcuerdoCaso concreto

Toma de conocimiento de la renuncia de vocales de junta vecinal sin quórum

Resumen

Cuando la renuncia de dos de los tres vocales impide a la Junta Vecinal reunir quórum, basta con que la toma de conocimiento de las renuncias la realice el Alcalde Pedáneo; después, el partido político correspondiente debe designar a los vocales suplentes de los dimisionarios para que la JEC expida sus credenciales.

Epígrafe
§ 24.7 Vocales de juntas vecinales: vacantes y sustitución
Sesión
2006-05-11
Expediente
351/1148

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →