Toma de conocimiento de la renuncia de vocales de junta vecinal sin quórum
Cuando la renuncia de dos de los tres vocales impide a la Junta Vecinal reunir quórum, basta con que la toma de conocimiento de las renuncias la realice el Alcalde Pedáneo; después, el partido político correspondiente debe designar a los vocales suplentes de los dimisionarios para que la JEC expida sus credenciales.