Acuerdo 56/2026, de 12 de febrero de 2026

AcuerdoCriterio general

Prescripción de la infracción electoral e incoación de expediente sancionador tras el sobreseimiento penal

Resumen

Archiva, sin incoar expediente sancionador, el testimonio remitido por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid tras sobreseer provisionalmente la denuncia contra una diputada en la Asamblea de Madrid por un mensaje en Facebook pidiendo el voto para el PSOE el día de la votación de las elecciones europeas, por si los hechos constituyeran infracción del artículo 153.1 de la LOREG. La infracción no ha prescrito, pues, a falta de regulación específica en la LOREG, el plazo de prescripción debe entenderse interrumpido durante todo el tiempo que duraron las actuaciones penales; no obstante, el tiempo transcurrido y la escasa entidad de los hechos llevan a no abrir expediente, a diferencia de supuestos similares en que se incoó (acuerdos 259/2024 y 277/2024). Con voto particular, al que se adhieren otros tres vocales, que entiende que se modifica sin fundamentación suficiente la doctrina asentada y que debió incoarse el expediente.

Epígrafe
§ 19.1 Potestad sancionadora: competencia y procedimiento
Sesión
2026-02-12
Expediente
529/266

También afecta a: § 9.10 · § 9.8

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