Decisión de no incoar expediente sancionador tras declararse una infracción del artículo 50.2 de la LOREG
La declaración de que se ha producido una infracción electoral no implica de forma automática la apertura de un expediente sancionador: corresponde a la Junta competente examinar las circunstancias del caso y resolver motivadamente, pues la tutela de la Administración electoral se traduce de forma principal e inmediata en la paralización de la conducta infractora. Por ello desestima el recurso del Partido Popular y confirma el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Álava de no incoar procedimiento sancionador al Alcalde de Valdegovía por la distribución en período electoral de un periódico con financiación municipal e información sobre logros, que valoró, aunque hubiera sido conveniente una mayor motivación, el cumplimiento inmediato del acuerdo con la retirada de los ejemplares existentes y el carácter reciente de la legislación.
También afecta a: § 10.2