Incompatibilidad entre la condición de concejal y la de policía local en activo
Los miembros de los Cuerpos de Seguridad y Policía en activo incurren en causa de incompatibilidad con la condición de concejal, conforme al artículo 178.1, en relación con el 177.2 y con el 6 de la LOREG; el concejal electo que sea policía local debe renunciar al cargo ante la Junta Electoral de Zona, pasando a ser proclamado electo el siguiente candidato de la lista o, en su caso, el primer suplente, salvo que pase, como policía local, a la situación administrativa que corresponda.