Acuerdo 568/1999, de 29 de junio de 1999

AcuerdoCriterio general

Incompatibilidad entre la condición de concejal y la de policía local en activo

Resumen

Los miembros de los Cuerpos de Seguridad y Policía en activo incurren en causa de incompatibilidad con la condición de concejal, conforme al artículo 178.1, en relación con el 177.2 y con el 6 de la LOREG; el concejal electo que sea policía local debe renunciar al cargo ante la Junta Electoral de Zona, pasando a ser proclamado electo el siguiente candidato de la lista o, en su caso, el primer suplente, salvo que pase, como policía local, a la situación administrativa que corresponda.

Epígrafe
§ 5.6 Incompatibilidad de concejales: otros cargos, empleos y situaciones
Sesión
1999-06-29
Expediente
251/153

También afecta a: § 5.1 · § 5.9

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