Acuerdo 57/2006, de 11 de mayo de 2006

AcuerdoCriterio general

Vacante de alcalde pedáneo por renuncia sin suplente en Castilla y León

Resumen

Conforme a la Ley de Régimen Local de Castilla y León, vacante el cargo de Alcalde Pedáneo por renuncia del titular y sin suplente, la Diputación Provincial debe designar un Alcalde Pedáneo Gestor, al que corresponde nombrar a todos los vocales gestores, salvo que continúe en su cargo el Vocal designado en su momento por la Junta Electoral de Zona como candidato segundo en número de votos o, si este ha fallecido o renunciado, exista suplente suyo que la Diputación deba nombrar Vocal Gestor.

Epígrafe
§ 24.6 Alcaldes pedáneos: vacantes, sustitución y moción de censura
Sesión
2006-05-11
Expediente
351/1154

También afecta a: § 24.8

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