Uso por interventores y apoderados de las listas de votantes y copias del censo
Debe distinguirse la documentación oficial del artículo 100 de la LOREG, que ha de incluirse necesariamente en los sobres a que se refiere ese precepto, del derecho de los representantes de las candidaturas a obtener copia del censo conforme al artículo 41.5, para su uso exclusivo en los fines previstos en la Ley Electoral; ese uso comprende el escrutinio provisional en las Mesas, el escrutinio definitivo ante las Juntas competentes y los eventuales recursos administrativos y judiciales. Los representantes de las candidaturas pueden incurrir en responsabilidad penal por un uso fraudulento de las listas de votantes ajeno a esos fines. Resuelve la JEC por estar disueltas la Junta Electoral de Zona de Alcañiz y la Provincial de Teruel.