Impugnación de la toma de razón de una coalición y de sus futuras candidaturas
Inadmite la impugnación en cuanto dirigida contra el acuerdo de la JEC que tuvo por constituida la coalición «Los Verdes-Grupo Verde», porque contra los acuerdos de la JEC no cabe recurso de reposición; en cuanto dirigida contra las candidaturas que la coalición pueda presentar en distintas circunscripciones, habrá de formalizarse como recurso contra la eventual proclamación de las candidaturas, conforme al artículo 49 de la LOREG.