Acuerdo 578/2003, de 10 de julio de 2003

AcuerdoCriterio general

Imposibilidad de votar personalmente en la Mesa tras solicitar el voto por correo

Resumen

Una vez iniciados los trámites que el artículo 72 de la LOREG prevé para el voto por correspondencia, no cabe ya votar por personación en la Mesa electoral, pues conforme al artículo 4.2 de la LOREG nadie puede votar más de una vez en las mismas elecciones.

Epígrafe
§ 14.1 Voto por correo: solicitud y requisitos
Sesión
2003-07-10
Expediente
329/70

También afecta a: § 16.3

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