Extemporaneidad de la reclamación contra el acto de escrutinio general
Inadmite la reclamación del Partido Socialista contra el escrutinio general de la Junta Electoral de Zona de Alcalá de Henares por extemporánea: el acto concluyó el 16 de junio y la reclamación no se formuló hasta el día 19, fuera del plazo de un día del artículo 108.2 de la LOREG.