Acuerdo 58/2006, de 11 de mayo de 2006

AcuerdoCriterio general

Cobertura de la vacante de alcalde pedáneo por el siguiente candidato más votado

Resumen

Salvo que la legislación autonómica disponga otra cosa, la vacante de Alcalde Pedáneo debe atribuirse al candidato siguiente que más votos haya obtenido, sin que sea aplicable el Real Decreto 608/1988, de 10 de junio, sobre Comisiones Gestoras de entidades de ámbito territorial inferior al municipio; es criterio reiterado. En consecuencia, se expide la credencial de Alcalde Pedáneo de Chenlo conforme a los resultados de las elecciones locales de 25 de mayo de 2003.

Epígrafe
§ 24.6 Alcaldes pedáneos: vacantes, sustitución y moción de censura
Sesión
2006-05-11
Expediente
351/1162

También afecta a: § 24.8

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →