Acuerdo 58/2010, de 10 de junio de 2010

AcuerdoCaso concreto

Ejecución de sentencia que ordena nueva convocatoria del Pleno de moción de censura

Resumen

Siendo firme la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que requiere al Ayuntamiento para que convoque de nuevo el Pleno extraordinario con el único punto de la celebración, debate y votación de la moción de censura propuesta por los concejales recurrentes, procede su inmediato cumplimiento en los términos del artículo 197 de la LOREG; no corresponde a la JEC pronunciarse sobre hipotéticas actuaciones de miembros de la corporación que impidan cumplir una resolución judicial firme.

Epígrafe
§ 22.5 Moción de censura y cuestión de confianza
Sesión
2010-06-10
Expediente
353/166

También afecta a: § 20.4

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