Ejecución de sentencia que ordena nueva convocatoria del Pleno de moción de censura
Siendo firme la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que requiere al Ayuntamiento para que convoque de nuevo el Pleno extraordinario con el único punto de la celebración, debate y votación de la moción de censura propuesta por los concejales recurrentes, procede su inmediato cumplimiento en los términos del artículo 197 de la LOREG; no corresponde a la JEC pronunciarse sobre hipotéticas actuaciones de miembros de la corporación que impidan cumplir una resolución judicial firme.
También afecta a: § 20.4