Acuerdo 580/2003, de 10 de julio de 2003

AcuerdoCriterio general

Constitución de la Diputación Provincial sin estar constituidos todos los Ayuntamientos

Resumen

Debe procederse a la designación de los miembros de las Diputaciones Provinciales y a la constitución de sus órganos aunque estén pendientes recursos de amparo contra sentencias contencioso-electorales o aunque en algún municipio haya de repetirse la elección en virtud del artículo 181 de la LOREG o de sentencias que declaren su nulidad conforme al artículo 113.2 d); no se pospone la constitución, si bien la Junta Electoral de Zona habrá de realizar de nuevo las operaciones correspondientes si resulta alterada la asignación inicial de puestos de diputados provinciales. Es criterio reiterado, que se aplica a la reclamación sobre la Diputación Provincial de A Coruña.

Epígrafe
§ 24.3 Constitución de la Diputación, Presidente y moción de censura
Sesión
2003-07-10
Expediente
351/939

También afecta a: § 24.1

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