Asociación de agrupaciones de electores con partidos para la elección de consejeros comarcales
Desestima el recurso y confirma la exclusión de dos partidos de una asociación a efectos de la elección de consejeros comarcales: la regla del artículo 20.2 de la Ley sobre la Organización Comarcal de Cataluña, que ordena sumar separadamente los concejales y votos de cada partido, coalición, federación y agrupación de electores, no tiene más excepción que la del artículo 20.4, acogida por el artículo 3 del Decreto 104/1999, de 19 de abril, que ha de interpretarse en el sentido de permitir, dentro del plazo legal, la asociación de agrupaciones de electores entre sí, pero no con otras entidades políticas ni la de estas entre sí.
También afecta a: § 7.3