Acuerdo 589/2003, de 10 de julio de 2003

AcuerdoCriterio general

Colocación de primera piedra de una obra pública por un Ministro en período electoral

Resumen

Reitera el criterio de que no cabe demorar la inauguración de determinadas instalaciones o actividades, pero sin que con tal motivo puedan realizarse actuaciones con connotaciones electoralistas ni con participación de personas o autoridades ajenas a las competencias de la inauguración o actuación de que se trate; se responde así a la solicitud de que se corrija el criterio de la Junta Electoral de Zona de Jerez sobre la colocación de la primera piedra de una circunvalación por el Ministro de Fomento.

Epígrafe
§ 10.3 Inauguraciones y presentaciones de obras, servicios y proyectos
Sesión
2003-07-10
Expediente
292/181

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