Identificación, envío de documentación y representación en la solicitud del voto por correo
Para solicitar la documentación del voto por correo, la identidad del elector puede acreditarse, además de con el DNI, con el pasaporte o el carnet de conducir si contienen su fotografía, aunque estos o el DNI estén caducados; la documentación se remite al domicilio que el elector indique libremente y, en su defecto, al que figure en el censo, y si no se encuentra en él se le comunica que debe presentarse en la Oficina de Correos, personalmente o mediante el representante del artículo 72.c) de la LOREG, haciendo constar en el aviso el contenido de la documentación; la solicitud mediante persona autorizada notarial o consularmente solo cabe en caso de enfermedad o incapacidad que impida formularla personalmente, acreditada con certificado médico, por lo que no es aplicable a quienes no saben firmar. La JEC agradece la colaboración del Notariado y comunica a las Juntas Electorales Provinciales y a la Oficina del Censo Electoral el servicio de guardias de Notarios organizado por los Colegios Notariales.