Acuerdo 59/1993, de 28 de abril de 1993

AcuerdoCriterio general

Identificación, envío de documentación y representación en la solicitud del voto por correo

Resumen

Para solicitar la documentación del voto por correo, la identidad del elector puede acreditarse, además de con el DNI, con el pasaporte o el carnet de conducir si contienen su fotografía, aunque estos o el DNI estén caducados; la documentación se remite al domicilio que el elector indique libremente y, en su defecto, al que figure en el censo, y si no se encuentra en él se le comunica que debe presentarse en la Oficina de Correos, personalmente o mediante el representante del artículo 72.c) de la LOREG, haciendo constar en el aviso el contenido de la documentación; la solicitud mediante persona autorizada notarial o consularmente solo cabe en caso de enfermedad o incapacidad que impida formularla personalmente, acreditada con certificado médico, por lo que no es aplicable a quienes no saben firmar. La JEC agradece la colaboración del Notariado y comunica a las Juntas Electorales Provinciales y a la Oficina del Censo Electoral el servicio de guardias de Notarios organizado por los Colegios Notariales.

Epígrafe
§ 14.1 Voto por correo: solicitud y requisitos
Sesión
1993-04-28
Expediente
000/93042803

También afecta a: § 14.3 · § 14.2

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