Vacante de alcalde en concejo abierto y aplicación de la legislación autonómica
Conforme al artículo 29 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, el concejo abierto ajusta su funcionamiento a los usos, costumbres y tradiciones locales y, en su defecto, a dicha Ley y a las leyes autonómicas de régimen local, por lo que la Instrucción de la JEC de 10 de julio de 2003 sobre sustitución de cargos representativos locales solo se aplica en ausencia de legislación autonómica; en Castilla-La Mancha rige el artículo 63 de la Ley 3/1991, de Entidades Locales. La Alcaldesa informa de que convocará de inmediato la Asamblea Vecinal para elegir nuevo alcalde.
También afecta a: § 22.4