Acuerdo 59/2018, de 3 de octubre de 2018

AcuerdoCriterio general

Documentación que deben preparar las Mesas en caso de concurrencia de procesos electorales

Resumen

En caso de concurrencia de elecciones locales, autonómicas y europeas, la documentación de las Mesas se ajusta a las normas de cada proceso con estos criterios: se cumplimenta una sola acta de constitución, cuyo original va al primer sobre de las municipales y copia a los demás; se extiende un acta de sesión por proceso, y los originales de los documentos que afecten a varios van al expediente de las municipales, con copia en los restantes; la lista del censo y las certificaciones censales se incorporan solo al sobre primero de las municipales; el original de la lista numerada de votantes va a las municipales, con copia en los demás; las papeletas nulas o reclamadas, al sobre primero de su proceso. La JEC y las Juntas de Comunidad Autónoma y Provinciales pueden recabar de las Juntas de Zona los originales que consten solo en el expediente municipal.

Epígrafe
§ 17.1 Escrutinio en las Mesas, actas y entrega de la documentación
Sesión
2018-10-03
Expediente
261/350

También afecta a: § 6.2 · § 2.6

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