Acuerdo 590/2003, de 10 de julio de 2003

AcuerdoCaso concreto

Envío de la documentación del voto por correo a un domicilio erróneo

Resumen

No es posible acceder a la solicitud de una electora de que se le permita votar, o de que se repita la elección en el municipio de Masueco, por haberse remitido la documentación del voto por correo a un domicilio erróneo; se le comunica que la proclamación de electos en ese municipio puede impugnarse por la vía del artículo 109 de la LOREG.

Epígrafe
§ 14.3 Voto por correo: envío de la documentación, depósito del voto y entrega a las Mesas
Sesión
2003-07-10
Expediente
320/197

También afecta a: § 17.9

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