Envío de la documentación del voto por correo a un domicilio erróneo
No es posible acceder a la solicitud de una electora de que se le permita votar, o de que se repita la elección en el municipio de Masueco, por haberse remitido la documentación del voto por correo a un domicilio erróneo; se le comunica que la proclamación de electos en ese municipio puede impugnarse por la vía del artículo 109 de la LOREG.
También afecta a: § 17.9