Incompatibilidad de concejales que participan en programas de fomento del empleo
El examen de las incompatibilidades de los miembros de las corporaciones locales corresponde al Pleno, limitándose la JEC a interpretar la LOREG y su normativa de desarrollo. Conforme al artículo 178.2.b) de la LOREG, es incompatible el concejal que presta servicios como funcionario o personal de la propia corporación o de sus entidades y establecimientos dependientes; no lo es si no se incorpora a la plantilla del Ayuntamiento, ni cuando se trata de obras de corta duración financiadas con fondos ajenos a este, siempre que no se convierta en contratista de la corporación, supuesto incompatible según el artículo 178.2.d). Esta doctrina se refiere a obras de corta duración, no a la prestación de servicios a la corporación. Recuerda que, según la STS de 26 de abril de 2002, las causas de incompatibilidad han de interpretarse de modo restringido.