Acuerdo 592/2019, de 2 de octubre de 2019

AcuerdoCriterio general

Incompatibilidad de concejales que participan en programas de fomento del empleo

Resumen

El examen de las incompatibilidades de los miembros de las corporaciones locales corresponde al Pleno, limitándose la JEC a interpretar la LOREG y su normativa de desarrollo. Conforme al artículo 178.2.b) de la LOREG, es incompatible el concejal que presta servicios como funcionario o personal de la propia corporación o de sus entidades y establecimientos dependientes; no lo es si no se incorpora a la plantilla del Ayuntamiento, ni cuando se trata de obras de corta duración financiadas con fondos ajenos a este, siempre que no se convierta en contratista de la corporación, supuesto incompatible según el artículo 178.2.d). Esta doctrina se refiere a obras de corta duración, no a la prestación de servicios a la corporación. Recuerda que, según la STS de 26 de abril de 2002, las causas de incompatibilidad han de interpretarse de modo restringido.

Epígrafe
§ 5.4 Incompatibilidad de concejales: empleados del Ayuntamiento y de sus entes dependientes
Sesión
2019-10-02
Expediente
251/625

También afecta a: § 5.9 · § 5.5

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