Acuerdo 594/1999, de 5 de julio de 1999

AcuerdoCaso concreto

Inadmisión de recurso contra el escrutinio general sin protesta ni reclamación previa

Resumen

Inadmite el recurso que impugna las elecciones en un municipio porque el recurrente no formuló protesta ni reclamación alguna en la sesión de escrutinio general ni la reclamación contra dicho acto prevista en el artículo 108.2 de la LOREG.

Epígrafe
§ 17.4 Reclamaciones, protestas y recurso ante la Junta Electoral Central
Sesión
1999-07-05
Expediente
333/173

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