Acuerdo 595/1999, de 15 de julio de 1999

AcuerdoCriterio general

Anteproyecto de Instrucción de desarrollo del artículo 66 de la LOREG

Resumen

Da traslado a los partidos con representación en el Congreso de los Diputados, para alegaciones, de un anteproyecto de Instrucción que actualiza la de 4 de noviembre de 1985, a la que derogaría. El texto prevé que en período electoral las decisiones de los órganos directivos de los medios públicos sean recurribles ante la JEC, la Junta de Comunidad Autónoma o, por delegación, las Provinciales, por violación del pluralismo político y social o de la neutralidad informativa; solo están legitimadas las entidades concurrentes, a través de sus representantes; el recurso se presenta en veinticuatro horas y se resuelve en cinco días naturales, con inadmisión de oficio de los ajenos al artículo 66; los medios públicos deben comunicar con cinco días de antelación los debates y entrevistas que decidan emitir; las reglas se aplican a las televisiones privadas, radios municipales y televisiones locales; y la distribución de espacios gratuitos se anuncia en el boletín oficial, con un día para recurrir.

Epígrafe
§ 11.4 Información electoral en medios públicos: proporcionalidad y neutralidad
Sesión
1999-07-15
Expediente
290/683

También afecta a: § 11.8 · § 11.2

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