Cómputo de votos para la subvención electoral en municipios de entre 100 y 250 habitantes
En los municipios de entre 100 y 250 habitantes, el número de votos que ha de asignarse a cada candidatura a efectos de la subvención electoral es la media aritmética de los votos atribuidos a cada uno de los concejales electos de la respectiva lista.
También afecta a: § 22.9