Acuerdo 599/1999, de 15 de julio de 1999

AcuerdoCriterio general

Cómputo de votos para la subvención electoral en municipios de entre 100 y 250 habitantes

Resumen

En los municipios de entre 100 y 250 habitantes, el número de votos que ha de asignarse a cada candidatura a efectos de la subvención electoral es la media aritmética de los votos atribuidos a cada uno de los concejales electos de la respectiva lista.

Epígrafe
§ 18.3 Subvenciones electorales: requisitos y cuantía
Sesión
1999-07-15
Expediente
341/183

También afecta a: § 22.9

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