Adición del nombre de la provincia, región o nacionalidad a la denominación de la candidatura
No existe inconveniente en que las candidaturas añadan al nombre del partido, federación o coalición el de la provincia, región o nacionalidad correspondiente al distrito en que se presenten; la JEC reitera así su acuerdo de 17 de enero de 1979, ante el escrito del Partido del Trabajo de España sobre el uso de sus denominaciones nacional y regional.