Acuerdo 6/1979, de 24 de enero de 1979

AcuerdoCriterio general

Adición del nombre de la provincia, región o nacionalidad a la denominación de la candidatura

Resumen

No existe inconveniente en que las candidaturas añadan al nombre del partido, federación o coalición el de la provincia, región o nacionalidad correspondiente al distrito en que se presenten; la JEC reitera así su acuerdo de 17 de enero de 1979, ante el escrito del Partido del Trabajo de España sobre el uso de sus denominaciones nacional y regional.

Epígrafe
§ 7.4 Denominaciones, siglas y símbolos
Sesión
1979-01-24
Expediente
000/79012403

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