Vacante de la alcaldía en municipio de concejo abierto
En caso de renuncia, incapacidad o fallecimiento del alcalde de un municipio en régimen de concejo abierto, lo sustituye el siguiente candidato en número de votos. Si no existen otros candidatos, y dado que en estos municipios no hay Ayuntamiento, la aplicación analógica del párrafo final del artículo 182 de la LOREG conduce a designar un órgano unipersonal que asuma con carácter gestor las funciones de alcalde, designación que corresponde a la Diputación Provincial o al órgano competente de la Comunidad Autónoma, teniendo en cuenta los resultados de la última elección municipal.