Acuerdo 6/1990, de 27 de febrero de 1990

AcuerdoCriterio general

Vacante de la alcaldía en municipio de concejo abierto

Resumen

En caso de renuncia, incapacidad o fallecimiento del alcalde de un municipio en régimen de concejo abierto, lo sustituye el siguiente candidato en número de votos. Si no existen otros candidatos, y dado que en estos municipios no hay Ayuntamiento, la aplicación analógica del párrafo final del artículo 182 de la LOREG conduce a designar un órgano unipersonal que asuma con carácter gestor las funciones de alcalde, designación que corresponde a la Diputación Provincial o al órgano competente de la Comunidad Autónoma, teniendo en cuenta los resultados de la última elección municipal.

Epígrafe
§ 22.4 Vacante en la Alcaldía: renuncia, fallecimiento o cese
Sesión
1990-02-27
Expediente
000/90022708

También afecta a: § 22.9 · § 22.7

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