Acuerdo 6/2011, de 27 de enero de 2011

AcuerdoCriterio general

Lengua del texto de la proposición en los pliegos de firmas de una iniciativa legislativa popular

Resumen

Conforme al artículo 8.1 de la Ley Orgánica 3/1984, los pliegos de firmas deben contener en todo caso la redacción en castellano del texto íntegro de la proposición de ley, sin perjuicio de que pueda incluirse además en la lengua oficial de la Comunidad Autónoma de que se trate; la JEC no puede modificar ese criterio legal, por lo que no cabe un pliego redactado únicamente en la lengua cooficial y debe buscarse una solución técnica ajustada a la legislación.

Epígrafe
§ 25.2 Pliegos de firmas: requisitos, sellado y numeración
Sesión
2011-01-27
Expediente
400/82

También afecta a: § 6.6

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