Lengua del texto de la proposición en los pliegos de firmas de una iniciativa legislativa popular
Conforme al artículo 8.1 de la Ley Orgánica 3/1984, los pliegos de firmas deben contener en todo caso la redacción en castellano del texto íntegro de la proposición de ley, sin perjuicio de que pueda incluirse además en la lengua oficial de la Comunidad Autónoma de que se trate; la JEC no puede modificar ese criterio legal, por lo que no cabe un pliego redactado únicamente en la lengua cooficial y debe buscarse una solución técnica ajustada a la legislación.
También afecta a: § 6.6