Acuerdo 60/1994, de 8 de abril de 1994

AcuerdoCaso concreto

Incompatibilidad de concejal empleado en el parque de bomberos municipal

Resumen

La declaración de incompatibilidad con el cargo de concejal corresponde a la propia Corporación; conforme al artículo 178.2 b) de la LOREG, son incompatibles los funcionarios o restante personal del Ayuntamiento y de las entidades y establecimientos dependientes de él, naturaleza que tiene el Parque de Bomberos de Herrera de Pisuerga, visto el informe remitido por la Corporación.

Epígrafe
§ 5.4 Incompatibilidad de concejales: empleados del Ayuntamiento y de sus entes dependientes
Sesión
1994-04-08
Expediente
000/94040803

También afecta a: § 5.9

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