Composición de la Junta Electoral Provincial durante la prórroga de su mandato
La prórroga del mandato de las Juntas Electorales prevista en el artículo 15.3 de la LOREG afecta a todos sus miembros, incluidos los no judiciales, y desde el inicio del proceso electoral, conforme al acuerdo de 13 de septiembre de 1989; en consecuencia, la Junta Electoral Provincial ha de continuar con la misma composición hasta la extinción de su mandato, sin que a ello afecten, según criterio reiterado, ni la jubilación como Magistrado de su Presidente ni la reincorporación a su cargo de quien en su momento cesó como Secretario de la Junta.