Acuerdo 60/1996, de 22 de enero de 1996

AcuerdoCriterio general

Composición de la Junta Electoral Provincial durante la prórroga de su mandato

Resumen

La prórroga del mandato de las Juntas Electorales prevista en el artículo 15.3 de la LOREG afecta a todos sus miembros, incluidos los no judiciales, y desde el inicio del proceso electoral, conforme al acuerdo de 13 de septiembre de 1989; en consecuencia, la Junta Electoral Provincial ha de continuar con la misma composición hasta la extinción de su mandato, sin que a ello afecten, según criterio reiterado, ni la jubilación como Magistrado de su Presidente ni la reincorporación a su cargo de quien en su momento cesó como Secretario de la Junta.

Epígrafe
§ 1.3 Juntas Provinciales y de Zona: constitución, composición y mandato
Sesión
1996-01-22
Expediente
121/26

También afecta a: § 1.5 · § 1.7

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