Acuerdo 60/2013, de 12 de diciembre de 2013

AcuerdoCriterio general

Revisión de oficio de la credencial de concejal expedida a un candidato privado del sufragio pasivo

Resumen

La proclamación de un candidato privado del derecho de sufragio pasivo por condena penal y la posterior expedición de credencial de concejal a su favor incurren en nulidad de pleno derecho del artículo 62.1.f) de la Ley 30/1992, aplicable por la remisión del artículo 120 de la LOREG, pues esa privación, a diferencia de las causas de inelegibilidad del artículo 6, supone una incapacidad jurídica electoral frente a la que no cabe opción y la falta de un requisito esencial para adquirir la condición de concejal, vicio que conforme a la STC 144/1999 puede hacerse valer en cualquier momento. La JEC aprueba por ello la propuesta de declarar nula la credencial que expidió para cubrir una vacante, desconociendo que el interesado estuvo privado del sufragio pasivo durante todo el proceso electoral de 2011, la somete al dictamen previo del Consejo de Estado exigido por el artículo 102.1 de la Ley 30/1992 y suspende entretanto el plazo para resolver.

Epígrafe
§ 5.2 Inelegibilidad por condena penal; inhabilitación y suspensión de cargos electos
Sesión
2013-12-12
Expediente
212/1

También afecta a: § 23.3

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