Falta de toma de posesión de concejales electos y vacantes que impiden el funcionamiento municipal
La no formalización de la toma de posesión no es causa de pérdida de la condición de concejal, pues ni la legislación electoral ni la de régimen local fijan plazo para ello; quien no la ha formalizado conserva la condición de concejal electo mientras no renuncie y debe ser convocado de nuevo para tomar posesión, según doctrina reiterada. Si se producen renuncias, el Ayuntamiento debe remitir la documentación conforme a la Instrucción 1/2025, de 30 de enero, para expedir la credencial o, en su caso, acudir a la vía excepcional del artículo 182.3 de la LOREG.