Acuerdo 60/2026, de 23 de febrero de 2026

AcuerdoCaso concreto

Mensaje del Presidente autonómico invitando al voto en su perfil personal de una red social

Resumen

Desestima el recurso del PSOE y confirma el acuerdo de la Junta Electoral de Castilla y León que rechazó su denuncia contra un mensaje publicado por el Presidente de la Junta de Castilla y León en sus redes sociales: la infracción del artículo 50.2 de la LOREG exige acreditar que el perfil utilizado ha sido organizado, financiado o depende, siquiera indirectamente, de un organismo público, y en otro caso prevalece la libertad de expresión (Acuerdos 480/2019 y 118/2025), siendo aquí indiscutida la titularidad privada del perfil de la red social X; aunque algunas afirmaciones tengan contenido electoral, no se aprecia una petición del voto, expresa o implícita pero inequívoca o concluyente, a favor del Partido Popular, ni se ha acreditado contratación comercial, por lo que la publicación es un acto permitido por el apartado segundo, punto 7.º, de la Instrucción 3/2011 y no infringe el artículo 53 de la LOREG.

Epígrafe
§ 9.1 Precampaña: actos y propaganda antes del inicio de la campaña
Sesión
2026-02-23
Expediente
293/1750

También afecta a: § 10.4 · § 9.8

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