Órgano ante el que solicitar el acceso a las actas de sesión de las mesas electorales
La JEC tiene reconocido, conforme a la Ley 19/2013, el derecho de acceso a las actas de sesión de las mesas electorales, que facilitarán las secretarías de las juntas competentes siempre que no suponga coste para la Administración y se respete la legislación de protección de datos personales. Con cita del artículo 18 de dicha Ley, comunica al solicitante de las actas de la circunscripción de Jaén que debe dirigirse al secretario de la Junta Electoral Provincial, a quien el artículo 12.2 de la LOREG atribuye la custodia de la documentación.
También afecta a: § 17.8