Acuerdo 607/2023, de 21 de diciembre de 2023

AcuerdoCriterio general

Órgano al que debe dirigirse la solicitud de acceso a documentación de las mesas electorales

Resumen

La JEC tiene reconocido, de conformidad con la Ley 19/2013, el derecho de acceso a las actas de sesión de las mesas electorales, que facilitan las secretarías de las Juntas Electorales competentes siempre que no suponga coste para la Administración y se respete la legislación de protección de datos personales. Ante una solicitud sobre datos de participación en determinados distritos de Valladolid, y a la vista del artículo 18 de dicha Ley, comunica al solicitante que debe dirigirse al Secretario de la Junta Electoral Provincial correspondiente, al que el artículo 12.2 de la LOREG atribuye la custodia de la documentación.

Epígrafe
§ 20.5 Transparencia, acceso a expedientes y publicidad de los acuerdos
Sesión
2023-12-21
Expediente
802/79

También afecta a: § 17.8

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