Constitución previa de todos los Ayuntamientos para constituir la Diputación Provincial
Debe darse cumplimiento al sentido literal del artículo 205 de la LOREG, que exige que estén constituidos todos los Ayuntamientos de la provincia para que pueda iniciarse el proceso tendente a la constitución de la Diputación Provincial.
También afecta a: § 24.1