Acuerdo 61/1993, de 5 de mayo de 1993

AcuerdoCriterio general

Entrega personal de la documentación del voto por correo frente a una orden ministerial

Resumen

Ha de estarse al artículo 73.2 de la LOREG, en cuya virtud solamente los enfermos o incapaces pueden apoderar a una persona, conforme al artículo 72 c), para recibir la documentación del voto por correo en la Oficina de Correos; los demás electores, si no se encuentran en su domicilio para recibirla, han de personarse en la Oficina de Correos para recogerla. Así se responde a la consulta sobre la posible contradicción de ese precepto con el artículo 5.3 de la Orden del Ministerio de Obras Públicas y Transportes de 26 de abril de 1993.

Epígrafe
§ 14.3 Voto por correo: envío de la documentación, depósito del voto y entrega a las Mesas
Sesión
1993-05-05
Expediente
000/93050529

También afecta a: § 14.2

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →