Acuerdo 61/2005, de 3 de febrero de 2005

AcuerdoCriterio general

Sustantividad del PSC-PSOE frente al PSOE en la cobertura informativa y los espacios gratuitos del referéndum

Resumen

Desestima la impugnación del Partido Socialista Obrero Español y confirma los Acuerdos de 25 y 31 de enero de 2005. Ni la LOREG ni la supletoria Ley 30/1992 distinguen recursos según la gravedad del vicio alegado: contra actos de la propia JEC solo cabe reposición, excluida frente a resoluciones de alzada, por lo que, en virtud del principio pro actione, el escrito se admite como solicitud de revisión de oficio respecto del Acuerdo de 25 de enero y como recurso de reposición respecto del de 31 de enero. No hubo indefensión material por no dar traslado del recurso del PSC-PSOE, pues su estimación no se hacía a costa de ninguna otra entidad y el PSOE conoció y aceptó el Acuerdo. El Partit dels Socialistes de Catalunya (PSC-PSOE) es entidad política distinta del PSOE, con inscripción propia en el Registro de Partidos Políticos, representantes y candidaturas propios, mención separada en el anexo del Real Decreto 7/2005 y el precedente del referéndum de 1986.

Epígrafe
§ 26.2 Referéndum: campaña, sujetos legitimados y medios de comunicación
Sesión
2005-02-03
Expediente
415/25

También afecta a: § 11.3 · § 20.1

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