Acuerdo 61/2012, de 9 de abril de 2012

AcuerdoCriterio general

Cómputo de votos CERA remitidos directamente a la Junta Electoral Provincial

Resumen

Desestima el recurso de Foro de Ciudadanos, que pedía la nulidad de todo el voto CERA en las elecciones a la Junta General del Principado de Asturias de 2012 por haberse computado 332 votos remitidos directamente a la Junta Electoral Provincial y no al Consulado, como prescribe el artículo 75.4 de la LOREG: es una irregularidad puramente formal y excepcionalmente no invalidante, conforme a una interpretación proporcionada de los requisitos formales y favorable al ejercicio del derecho, siempre que queden salvaguardadas la identidad del elector y la autenticidad del voto, que aquí no se cuestionan y que refuerzan el voto rogado y la identificación documental; la resolución de la Presidencia que fijó el criterio cumplía los presupuestos del artículo 20 de la LOREG (urgencia y acuerdos anteriores concordantes) y fue ratificada por la JEC; excluir los 2.863 votos CERA escrutados sería desproporcionado, y no se ha acreditado que los votos discutidos incidieran en el resultado de la circunscripción occidental. Con voto particular.

Epígrafe
§ 14.6 Voto de los residentes en el extranjero (CERA): escrutinio e incidencias
Sesión
2012-04-09
Expediente
333/424

También afecta a: § 17.4 · § 1.1

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