Acuerdo 61/2014, de 20 de marzo de 2014

AcuerdoCriterio general

Forma de la renuncia anticipada del candidato llamado a cubrir una vacante de concejal

Resumen

Las renuncias anticipadas a la condición de concejal han de formularse mediante comparecencia personal ante el Secretario de la Corporación o, si se presentó escrito antes de la cobertura de la vacante, ratificarse por ese mismo medio, según criterio reiterado. Si por circunstancias excepcionales la comparecencia no fuera posible, el Secretario puede valerse de otros medios de prueba admitidos en Derecho que acrediten el carácter voluntario e indubitado de la renuncia, comunicándolo a la Junta Electoral competente para expedir la credencial. Se responde así a la consulta sobre una renuncia remitida por correo electrónico sin identificación del remitente.

Epígrafe
§ 23.2 Renuncia anticipada de los candidatos llamados a cubrir la vacante
Sesión
2014-03-20
Expediente
354/158

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