Acuerdo 616/2019, de 17 de octubre de 2019

AcuerdoCriterio general

Lengua de los recursos ante la JEC en elecciones a Cortes Generales

Resumen

Tiene por no presentado el recurso de reposición del Presidente de la Generalitat de Cataluña, formulado en catalán, por no atender los requerimientos de aportar copia en castellano. Al impugnarse una decisión de la JEC adoptada en elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado, rige el primer inciso del artículo 15.1 de la Ley 39/2015, según el cual la lengua de los procedimientos es el castellano, y no los artículos 6 y 10 del Estatuto de Autonomía de Cataluña; el criterio delimitador de la cooficialidad es el territorio (STC 82/1986, reiterada por SSTC 103/1999 y 31/2010); y el artículo 10.1 de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, genérico y necesitado de desarrollo legislativo, se refiere a las garantías de los ciudadanos y no a las relaciones entre autoridades administrativas. El recurrente había presentado en castellano sus alegaciones en el expediente.

Epígrafe
§ 6.6 Lenguas cooficiales en el proceso electoral
Sesión
2019-10-17
Expediente
293/1095

También afecta a: § 20.3 · § 10.6

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