Acuerdo 617/2011, de 27 de octubre de 2011

AcuerdoCaso concreto

Vía de impugnación de la no proclamación de una candidatura por falta de avales

Resumen

La impugnación del acuerdo de una Junta Electoral Provincial que deniega la proclamación de una candidatura por ausencia o insuficiencia de avales debe tramitarse conforme al artículo 49 de la LOREG: recurso ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos días desde la publicación de los candidatos proclamados, con las alegaciones y pruebas en el mismo acto de interposición.

Epígrafe
§ 8.6 Proclamación, publicación y recursos
Sesión
2011-10-27
Expediente
283/594

También afecta a: § 8.4

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