Vía de impugnación de la no proclamación de una candidatura por falta de avales
La impugnación del acuerdo de una Junta Electoral Provincial que deniega la proclamación de una candidatura por ausencia o insuficiencia de avales debe tramitarse conforme al artículo 49 de la LOREG: recurso ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos días desde la publicación de los candidatos proclamados, con las alegaciones y pruebas en el mismo acto de interposición.
También afecta a: § 8.4